Nuevo Perdon para las Personas con Ordenes de la Deportacion
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Nuevo Perdon para las Personas con Ordenes de la Deportacion

I-601A waiver perdonEl 29 de Julio de 2016, La Oficina de Seguridad Nacional (Department of Homeland Security) publicó el muy esperado aviso que favorecerá a familiares de ciudadanos norteamericanos y residentes legales que han recibido orden de deportación, pero que nunca salieron del país.

Anteriormente, cuando un familiar; esposo, esposa o hijo/hija de un ciudadano norteamericano recibía una orden de deportación y se quedaba en el país, de la única manera que podía hacerse residente legal era depositando una Moción para reabrir el caso (muy difícil) o teniendo una entrevista con el consulado norteamericano en su país de origen. Pero, cuando la persona se presentaba a la entrevista le decían que no podían otorgarle el estado legal sin antes obtener dos (2) perdones (Waivers); un perdón por haberse quedado de manera ilegal en los Estados Unidos por más de 180 días. La penalidad por esa actividad es no poder entrar a los Estados Unidos por un periodo de 3 o 10 años. El otro perdón es por la orden de deportación.

Desde el 2013 ha existido el Programa de Perdón Provisional (I-601A Provisional Waiver), el cual le permite al beneficiario de la solicitud permanecer en los Estados Unidos hasta que se tome una decisión en su aplicación de perdón. Sin ese perdón, el solicitante tendría que esperar por varios meses en su país, y en algunos casos años, hasta que se tomara una decisión. Ahora, con este nuevo perdón (Waiver), el solicitante tiene que regresar a su país de origen, pero por lo general solamente permanece allá por tres (3) semanas.

El mayor problema con el perdón original I-601A era que solamente se podía usar para esposos/esposas, hijos/hijas de ciudadanos norteamericanos. Ahora, la elegibilidad para el programa del Perdón Provisional incluye a todos los miembros del núcleo familiar y otros inmigrantes que podrían ser inadmisible por haber permanecido en los Estados Unidos de manera ilegal, y sus familiares que experimentarían sufrimiento extremo e incluye ambos ciudadanos norteamericanos y residentes permanentes (LPR’s). Además, la regulación final tendrá otros cambios muy importantes. Esta regulación entrara en vigor el 29 de agosto de 2016, día en el cual la Oficina de Inmigración publicara un nuevo formulario I-601A.

EL PROBLEMA CON UNA ORDEN DE DEPORTACION

El problema más grande en la comunidad de inmigrantes es que muchas personas han recibido orden de deportación o Salida Voluntaria, pero nunca salieron del país.

Cuando una persona sale de los Estados Unidos mientras la orden final está vigente, esa persona ejecuta la orden y al ejecutar esa orden la persona no puede entrar a los Estados Unidos por un periodo de cinco (5) o 10 años, y en algunos casos hasta 20 años.

Existe un “perdón” (waiver) por deportación que se llama Aplicación por Permiso para Reaplicar por Admisión a los Estados Unidos después de haber sido Deportado o Removido, Formulario I-212 (Application for Permission to Reapply for Admission into the United States After Departure or Removal, Form I-212).

Anteriormente, la persona tenía que solicitar ese perdón (waiver) después de haber salido de los Estados Unidos, lo cual hacia la espera más prolongada y se pasaban más tiempo alejado de su familia.

El nuevo reglamento permite que las personas que han sido ordenadas a salir del país puedan solicitar un “perdón” (waiver) en base a su inadmisibilidad, antes que sea activo debido a su salida del país. Esto se hace mediante la presentación del formulario I-212 con el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS por sus siglas en ingles), antes de ir a la entrevista consular. Una vez aprobada la aplicación, la orden de removida, deportación o exclusión no le impedirá a la persona obtener su visa de inmigrante en el extranjero. Una vez recibida la aprobación, la persona seria elegible de aplicar para su perdón provisional (I-601 Waiver), como se señaló anteriormente.

Entiendan que las personas que han recibido orden de deportación y salieron del país, pero luego entraron al país nuevamente sin inspección a partir de abril 1, 1997 en adelante, desencadenan una base de inadmisibilidad por separado y son impedidos de entrar a los Estados Unidos permanentemente (permanent bar). Esa base de inadmisibilidad no es beneficiada por el perdón provisional. En cambio, la persona debe residir en el extranjero por diez años y luego obtener un perdón mediante la presentación del formulario I-212.

También entiendan que ese perdón (waiver) no es válido con otros impedimentos de admisibilidad, como en un caso criminal, el cual requiere un perdón (waiver) diferente.

Estos dos perdones (waivers) son una bendición para muchas familias que viven con el temor de ser deportados. Ahora si pueden salir de la sombra.



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