601 Waiver y el problema para aquellos que son ilegales en los Estados Unidos
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601 Waiver y el problema para aquellos que son ilegales en los Estados Unidos

601 Waiver y el problema para aquellos que son ilegales en los Estados Unidos

 

La barra de reingreso de 3 y 10 años: la exención I-601.

 

La Ley de Reforma y Responsabilidad de la Inmigración Ilegal de 1996 (IIRAIRA,) por sus siglas en inglés. produjo una prohibición permanente de tres años, diez años y admisión a los EE. UU. Por una variedad de violaciones del estado de inmigración.

El período de tres años para volver a ingresar a los EE. UU. Se aplica a las personas que han estado ilegalmente presentes en los EE. UU. Durante un período continuo de más de 180 días (6 meses), pero no más de un año, y que abandonan voluntariamente Los Estados Unidos. Desde que salen de los Estados Unidos activan el bar, incluso si el viaje es a un proceso consular para obtener una visa de inmigrante.

El período de diez años para volver a ingresar a los EE. UU. Se aplica a las personas ilegalmente presentes en los EE. UU. Por un período acumulativo de un año o más que se retiran voluntariamente. La presencia ilegal comienza a acumularse cuando transcurre el período de estadía autorizada o después de una entrada a la Estados Unidos sin inspección.

Ahora, si ingresó ilegalmente a los Estados Unidos a través de las fronteras, por ejemplo, entrando sigilosamente por México o Canadá en la mayoría de los casos, no se le permitirá recibir su Tarjeta Verde en los EE. UU. Si ingresó con una visa, pero se quedó más allá de su visa ( a excepción de familiares inmediatos), tampoco se le permitirá recibir su tarjeta de residencia en los Estados Unidos (ajuste de estado).

En estos casos pasará por el proceso denominado Procesamiento consular. Este proceso comienza con la cumplimentación del formulario I-130 y su presentación ante el Servicio de Inmigración. Después de algunos meses, si toda la documentación es correcta, recibirá un AVISO DE APROBACIÓN. También se enviará una copia del AVISO DE APROBACIÓN al Centro Nacional de Visas. Le enviarán un paquete para completar los formularios. Consiste en un conjunto de formularios que establece los pasos que debe seguir y un aviso que debe establecer que no se basará en la asistencia pública una vez que esté en los Estados Unidos y en un formulario que debe completar el patrocinador, que es un Formulario de datos biográficos. Completará los formularios inmediatamente y los enviará al consulado. Luego, reunirá todos los documentos requeridos y los tendrá disponibles cuando lo llamen para una entrevista

EXCEPCIONES A LA BARRA DE 3 Y 10 AÑOS:

  1. Si usted o sus padres (mientras tenía menos de 21 años de edad) presentaron una solicitud de visa permanente ante el Servicio de Inmigración y Naturalización o el Departamento de Trabajo antes del 30 de abril de 2001, está protegido por esta ley y se le permitirá recibir la Tarjeta verde en los Estados Unidos mediante el pago de una multa de $ 1,000. Esto se llama ajuste de la Sección 245 (i).
  2.  Niños menores de 18 años;
  3. Hijos de cónyuges (menores de 21 años de edad) y padres que ingresaron con una visa;
  4.  La mayoría de las personas que presentaron un caso ante el Departamento de Trabajo o el Servicio de Inmigración y Naturalización para la Residencia Permanente antes del 30 de abril de 2001.

     La exención I-601

Para aquellos que entran en esta categoría, hay exenciones limitadas disponibles para aquellos que desean regresar en menos tiempo.

Se debe presentar la exención 601 para superar una prohibición de inadmisibilidad por un período anterior a la suspensión de una visa, una tergiversación, un fraude o ciertos delitos.

Un solicitante de visa de inmigrante que no es elegible para una visa según INA 212 (a) (9) (B) “Presencia ilegal” no puede solicitar una exención a menos que sea el cónyuge o el hijo o la hija de un ciudadano estadounidense o permanente legal. residente (LPR). Se otorgará una exención bajo INA 212 (a) (9) (B) (v) en tal caso sólo si el solicitante puede establecer que la denegación de su admisión resultaría en una dificultad extrema para el ciudadano de los EE. UU. O el LPR.

Los factores que se consideran relevantes para determinar las dificultades extremas para un pariente calificado incluyen, entre otros, los siguientes: la presencia de un ciudadano de los Estados Unidos o vínculos familiares de residentes permanentes legales en este país; los lazos familiares del pariente calificado fuera de los Estados Unidos; las condiciones en el país o países a los cuales el pariente calificado se trasladaría y el alcance de los lazos del pariente calificado con esos países; el impacto financiero de la salida de este país; y, finalmente, las condiciones de salud significativas, particularmente cuando están vinculadas a una falta de atención médica adecuada en el país al que se reubicaría el pariente calificado. Matter of Cervantes, 22 I. & N. Dec. 560, 565-566 (BIA 1999).

Para establecer dificultades extremas, se requiere demostrar que el pariente calificado está sufriendo más que las dificultades habituales o típicas que un miembro de la familia experimentaría si su pariente no puede correr a los EE. UU. Establecer las dificultades financieras solo no es suficiente. El ciudadano estadounidense / familiar residente permanente y no el solicitante que no sea ciudadano debe experimentar las dificultades. Debe ir más allá de lo que normalmente se espera en casos de separación familiar. Los solicitantes seleccionados deberán demostrar dificultades inusuales al ciudadano / residente permanente de los EE. UU., Tales como: una condición médica importante (física y / o mental); Relativo es el cuidado de un familiar anciano, con una enfermedad crónica o discapacitado que necesita atención constante; Relativo es el cuidador principal de su (s) hijo (s) de una relación anterior y el otro padre del niño no permitirá que los niños sean sacados del país y el niño (s) haya formado un vínculo emocional a la falta extranjera de los vínculos familiares del ciudadano estadounidense / residente permanente con el país de origen del solicitante; capacidad de hablar el idioma nativo del solicitante; Consideraciones financieras; pérdida de oportunidad en el país de origen del solicitante, etc.

Hay dos tipos de exención I-601:

  1. La renuncia I-601 se usa cuando el beneficiario vive en el extranjero.
  2.  La exención I-601A se usa cuando el beneficiario vive en los Estados Unidos

 

La exención I-601A

Desde el 4 de marzo de 2013, ciertos solicitantes de visa de inmigrante que son familiares inmediatos (cónyuges, hijos y padres) de ciudadanos de los Estados Unidos que ingresaron ilegalmente a los Estados Unidos pueden solicitar exenciones provisionales de presencia ilegal (I-601A) para regresar a los Estados Unidos rápidamente.

Esta exención puede solicitarse antes de que salgan de los Estados Unidos para su entrevista consular.

Los extranjeros que no son elegibles para ajustar su estado en los Estados Unidos deben viajar al extranjero y obtener una visa de inmigrante. Las personas que hayan acumulado más de 180 días de presencia ilegal mientras se encuentran en los Estados Unidos deben obtener una exención de inadmisibilidad para superar las barras de presencia ilegal conforme a la sección 212 (a) (9) (B) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad antes de que puedan regresar . Por lo general, estos ciudadanos extranjeros no pueden solicitar una exención hasta que hayan aparecido para su entrevista de visa de inmigrante en el extranjero, y un funcionario consular del Departamento de Estado (DOS) ha determinado que son inadmisibles a los Estados Unidos.

Según la ley actual, un cónyuge indocumentado que ingresó ilegalmente o permaneció más allá de la fecha de la visa (a menos que sea un familiar inmediato) no puede solicitar un ajuste de estatus y convertirse en residente permanente legal a menos que regrese a su país de origen y vuelva a ingresar de manera adecuada. El gran inconveniente con este escenario ocurre cuando el residente indocumentado permaneció en los EE. UU. Ilegalmente durante un período superior a seis meses. En tal caso, están sujetos a la barra de 3/10 años para volver a ingresar. Esto significa que tendrán que permanecer en el extranjero, entre tres y diez años, a menos que a los ciudadanos de los Estados Unidos se les otorgue una exención. El problema es que dicha exención (I-601) solo se puede presentar después de que el cónyuge indocumentado abandone los EE. UU. El tiempo de procesamiento de estas exenciones puede demorar más de un año; Mucho tiempo para separar familias.

El proceso provisional de exención de presencia ilegal permite a los familiares inmediatos que solo necesitan una exención de inadmisibilidad para presencia ilegal pueden solicitar dicha exención en los Estados Unidos antes de partir para su entrevista de visa de inmigrante. Este nuevo proceso se desarrolló para acortar el tiempo en que los ciudadanos estadounidenses se separan de sus familiares inmediatos, mientras que los miembros de la familia obtienen visas de inmigrante para convertirse en residentes permanentes legales de los Estados Unidos.

Si se aprobara la exención, al cónyuge inmigrante se le otorgaría una exención temporal, pero aún así tendría que regresar a su país para solicitar la visa de residente permanente (tarjeta verde) para regresar a los Estados Unidos.

 

La exención I-601 se puede utilizar para muchos propósitos

Todo sobre las exenciones I-601

"Hemos conseguido un número significativo de aprobaciones de exenciones I-601. Si no está seguro de cómo proceder, llámenos y el abogado de inmigración Moses Apsan le brindará una consulta para explorar todas las vías disponibles para resolver su problema de inmigración".

El Formulario I-601, (Solicitud de renuncia de motivo de inadmisibilidad) se puede utilizar para visas de inmigrante, visas de prometido de no inmigrante, visas V y ajuste de estado, para solicitar una renuncia de los siguientes motivos de inadmisibilidad en la inmigración y la naturalización. Ley (INA):

Sección 212 (a) (1) - motivos relacionados con la salud;

Sección 212 (a) (2) - motivos penales y afines,

Sección 212 (a) (3) (D) - membresía de inmigrantes en un partido totalitario;

Sección 212 (a) (6) (C): tergiversación en asuntos de inmigración;

Sección 212 (a) (6) (E) - contrabandistas;

Sección 212 (a) (6) (F) - sujeto a sanción civil;

Sección 212 (a) (9) (B): presencia ilegal en los EE. UU. Durante al menos 180 días, a partir del 1 de abril de 1997 o posteriormente, seguido de la salida de los EE. UU.

Tenga en cuenta que esta es la exención utilizada para aquellos que vivieron ilegalmente en los EE. UU. Durante más de seis meses seguidos de un viaje fuera de los EE. UU.

El Formulario I-601 también se usa para renunciar a ciertos motivos de inadmisibilidad cuando un solicitante está buscando beneficios de inmigración conforme a la Ley de Ajuste de Nicaragua y Ayuda Centroamericana (NACARA), la Ley de Equidad para Inmigrantes de Refugiados de Haití de 1998 (HRIFA) y la Protección Temporal Programa de Estatus (TPS) o Ley de Violencia contra las Mujeres (VAWA). Debido a que los oficiales en las oficinas internacionales de USCIS no tienen probabilidades de encontrar este tipo de solicitudes de exención, este SOP solo las abordará brevemente.

Motivos de inadmisibilidad y disposiciones de exención

Es importante tener en cuenta que no hay exenciones disponibles para ciertos escenarios que se encuentran comúnmente en el contexto de ultramar. Por ejemplo, un solicitante que solicita una exención basada en haber acumulado presencia ilegal en los Estados Unidos también puede ser inadmisible por no haber asistido a una audiencia en la corte de inmigración. Por lo tanto, los oficiales deben revisar cuidadosamente el registro para identificar todos los motivos de inadmisibilidad. Se identifican varios escenarios que pueden ser comunes en el contexto de ultramar y para los cuales no hay exenciones disponibles.

  1. Validez de una exención aprobada

  2. Válido solo para los delitos, eventos o incidentes especificados en las aplicaciones de exención

Una exención aprobada solo es válida para aquellos delitos, eventos o incidentes especificados en la solicitud de exención. Excepto como se especifica en las Secciones III (B), (C) o (D) de estos procedimientos, o para individuos a los que se les otorgó el Estado de Protección Temporal (TPS), una vez otorgada, la exención es válida por tiempo indefinido, incluso si el receptor de la exención abandona posteriormente o de lo contrario pierde el estatus de residente permanente legal. Si una persona había estado en los Estados Unidos con el estado de TPS y el estado se otorgó después de que se aprobara una exención de inadmisibilidad, se requiere que el solicitante obtenga una nueva exención cuando solicite otros beneficios, si aún es inadmisible. La exención otorgada para propósitos de TPS es válida solo para propósitos de TPS.

  1. Concesión condicional de una exención para solicitantes de visa K-1 y K-

Aunque la clasificación K es una clasificación de no inmigrante y generalmente es elegible para una exención de no inmigrante INA 212 (d) (3) (A), las regulaciones del DHS permiten que el solicitante de la visa K presente un Formulario I-601 para obtener una exención de admisión de inmigrante. 8 CFR 212.7 (a). USCIS tiene jurisdicción sobre las solicitudes de la sección 212 (d) (3) (A) en el caso de K no inmigrantes. Una solicitud 212 (d) (3) (A) y una tarifa por separado no se requieren cuando una solicitud de la sección 212 (d) (3) (A) se origina con un oficial del Departamento de Estado. 8 CFR 212.4 (a) (1). En general, un oficial consular puede enviar al USCIS un paquete del Formulario I-601 (para la exención de inmigrante) y un Formulario OF-221, Acción y Respuesta de Visa de Dos Vías, recomendando una concesión de una exención de no inmigrante. (9 FAM 41.81 N9.3). Si el oficial consular presenta un formulario OF-221 junto con el Formulario I-601 y el personal de USCIS aprueba el Formulario I-601, el personal de USCIS también debe aprobar el OF-221. Si se deniega el Formulario I-601, el personal también debe denegar el OF-221. Debido a que un solicitante de K-1 (y K-2) aún no tiene la relación necesaria con un ciudadano de los Estados Unidos, para calificar para una exención de inmigrante, la aprobación del Formulario I-601 se otorga de forma condicional. Es decir, el USCIS toma una decisión final sobre la elegibilidad para la exención de inadmisibilidad de un inmigrante una vez que el solicitante (o el cónyuge del solicitante) haya celebrado un matrimonio de buena fe con el ciudadano de los EE. UU. Que haya presentado la solicitud de visa K. Si el solicitante establece la elegibilidad para la exención cuando solicita una visa K-1 o K-2, el adjudicador aprueba condicionalmente la solicitud. La condición impuesta a la aprobación es que el solicitante (o el padre del solicitante) y el ciudadano de los EE. UU. Que presentaron la solicitud de visa K celebrarán un matrimonio de buena fe dentro del plazo legal de tres (3) meses, desde el día de la solicitud. (o los padres del solicitante) la admisión en los Estados Unidos. A pesar de la aprobación condicional, USICS finalmente puede negar el Formulario I-601 si el solicitante (o el padre del solicitante) no se casa con el ciudadano de los Estados Unidos que presentó la solicitud de visa K o si el solicitante (o el padre del solicitante) no busca y Recibir la residencia permanente sobre la base de ese matrimonio.

 

  1. Concesión condicional de la aprobación del formulario I-601 bajo 8 CFR

204.313 (g) (1) (ii) para la adopción internacional de un adoptado por la Convención

La concesión de una exención de inadmisibilidad junto con la aprobación provisional de un Formulario I-800 está condicionada a la emisión de una visa de inmigrante o no inmigrante para la admisión del niño a los Estados Unidos en base a la aprobación final del mismo Formulario I-800 . Si finalmente se deniega el Formulario I-800 o se deniega la solicitud de visa de inmigrante o no inmigrante, la exención es nula.

  1. Reconsideración de la concesión del formulario I-601

Según 8 CFR 212.7 (a) (4), nada en 8 CFR 212.7 impedirá que un Director reconsiderando una decisión de aprobar el Formulario I-601, si se determina que la decisión de otorgar la exención se tomó por error. Sobre su propia moción para reconsiderar, USCIS emitiría al solicitante un Aviso de intención de revocación con la posibilidad de responder a la información adversa.

  1. Presentación ante el Departamento de Estado (DOS)

Un solicitante de una visa de inmigrante o "K" no inmigrante (prometido (a) o cónyuge) o visa V es inadmisible y solicita una exención de inadmisibilidad para presentar la solicitud de exención, Formulario I-601, ante la Sección de Visas de Inmigrante del Consulado de los EE. UU. IV) Que está considerando la solicitud de visa. 8 CFR 212.7 (a) (1) (i). Cuando un oficial consular determina que el extranjero es admisible, excepto por los motivos por los cuales se puede solicitar una exención, el oficial consular informa al solicitante del requisito de presentar un Formulario I-601. El extranjero debe presentar la solicitud en la oficina consular, la cual recibe la tarifa y luego la envía a USCIS para que tome una decisión. Las publicaciones consulares deben enviar a las oficinas de USCIS en el extranjero solo aquellas solicitudes de exención donde no haya otros motivos de inadmisibilidad que no puedan superarse. El FAM aclara que la determinación de otorgar o no una solicitud de exención de inmigrante se encuentra únicamente dentro de la jurisdicción del DHS. Incluso si el funcionario consular no cree que un solicitante sea elegible para una exención, DOS debe enviar la solicitud de exención al DHS ante la insistencia del solicitante de permitir que el DHS determine la elegibilidad de la exención. Ver, por ejemplo, 9 FAM 40.21 (A) PN2.1 Hacer solicitudes de exención directamente al Departamento de Seguridad Nacional (DHS).

Si la solicitud se presenta para renunciar a una enfermedad transmisible de importancia para la salud pública, y el solicitante no puede presentarla, un miembro de la familia calificado puede presentar la solicitud de exención en nombre del solicitante. 8 CFR 217.7 (b) (1). Para cualquier otro uso del Formulario I-601, 8 CFR 103.2 (a) (2) permite que un tutor debidamente designado firme el Formulario I-601 en nombre de una persona incompetente.

El paquete de exención enviado a USCIS usualmente incluirá un cuestionario y puede incluir una recomendación del oficial consular. La Sección IV del Consulado de los Estados Unidos debería haberle informado al solicitante por qué se necesita una exención. No es raro que un solicitante tenga varios motivos de inadmisibilidad y necesite más de un tipo de exención. Las notas de procedimientos de FAM proporcionan una guía detallada sobre qué documentos debe proporcionar el DOS al transferir el paquete del Formulario I-601 a USCIS. Véase, por ejemplo, 9 FAM 40.21 (A) Exención de no elegibilidad de PN2 según INA 212 (h).

Si el solicitante ha sido excluido, deportado o expulsado de los Estados Unidos y busca

admisión nuevamente, es posible que el solicitante también deba presentar el Formulario I-212, Solicitud de permiso para volver a solicitar admisión en los Estados Unidos después de la deportación o expulsión. Ver 8 CFR 212.7 (a) (i). Si el solicitante ya ha recibido permiso para volver a solicitar la admisión en una oficina nacional, no se requiere que presente otro Formulario I-212 con el Formulario I-601.

 

Recibo de renuncia de USCIS

  1. USCIS revisa la solicitud de verificación de integridad y huellas dactilares

Cuando se recibe la solicitud, el personal de USCIS la revisa para confirmar que fue firmada correctamente por el solicitante o un miembro de la familia calificado y que existe evidencia de que se pagó la tarifa.

El paquete de solicitud también debe incluir un conjunto de huellas dactilares o resultados de la verificación de huellas dactilares realizada por el FBI después del envío de las impresiones por DOS. Si no se han tomado las huellas digitales, se debe contactar a DOS y hacer que el solicitante tome las huellas digitales. Si no se ha recibido respuesta dentro de 10 (diez), el personal de USCIS devolverá la solicitud a DOS y notificará al solicitante de la acción.

  1. Verificación de antecedentes
  2. Comprobaciones de la base de datos DHS

Antes de la adjudicación de la exención, el personal de USCIS investiga el Sistema de Índice Central (CIS) para determinar si existe un archivo A para el solicitante. Si hay un registro de un número A, el personal anotará el número A en el Formulario I-601 y también:

  • Revise la pantalla EOIR a través de RAPS, EARM o CIS para determinar si el

El solicitante ha sido previamente colocado en un proceso de expulsión / deportación antes de

 

EOIR; (a Corte de imigracao)

 

  • Revise CIS, RECLAMACIONES, la pantalla EOIR y, cuando corresponda, RAPS para determinar

Si el solicitante ha solicitado asilo o ajuste de estatus y, en caso afirmativo, tenga en cuenta las fechas en que las solicitudes estaban pendientes;

  • Revise la EARM para obtener información sobre deportaciones anteriores;
  • Revisar CIS para el registro (s) de UÑAS. Si CIS indica que hay un registro de UTIS IBIS.

debe ser consultado para determinar la naturaleza del registro de CLAVOS, aunque algunos es posible que la información ya esté contenida en los resultados de un evento de verificación de CLASE que El resultado de la coincidencia de NAILS puede haber ocurrido entre la aplicación IV / la verificación de CLASE y el momento en que se adjudica la renuncia.

  1. Comprobación de huellas dactilares.

Normalmente, el DOS obtiene las huellas digitales del solicitante, las envía al FBI, recibe la respuesta del FBI y la incluye en el paquete de exención proporcionado a USCIS para su adjudicación. Puede haber algunos casos en los que el USCIS reciba copias impresas de las huellas digitales. En esos casos, USCIS envía las tarjetas de huellas dactilares al Centro de Servicio de Nebraska como se indica en la sección V.A. encima. Si USCIS envía las huellas digitales al FBI, la respuesta se cargará en la Consulta del FBI y el personal de USCIS puede verificar la Consulta en la Consulta del FBI.

  1. Renuncia disponible para todos los motivos de inadmisibilidad aplicables

Una vez que se ha establecido el (los) motivo (s) de inadmisibilidad, el adjudicador determina si hay una exención disponible. Si se encuentra disponible una exención por cada motivo de inadmisibilidad aplicable incluido en la solicitud, el adjudicador determina si el solicitante cumple con todos los requisitos de la exención y merece un ejercicio de discreción favorable.

NOTA: No todos pueden usar una exención 601. Algunas personas están permanentemente prohibidas.

 

MUCHAS EXENCIONES DISPONIBLES PARA INMIGRANTES EN PROBLEMAS

OTRAS EXENCIONES DE INMIGRACIÓN

Renuncia I-212: Solicitud de permiso para

Volver a solicitar admisión en los Estados Unidos después de una deportación o expulsión

Esta "exención" I-212 es para un inmigrante inadmisible o no inmigrante que está solicitando permiso para volver a solicitar admisión en los EE. UU. (También llamado "consentimiento para volver a aplicar") después de haber sido excluidos, deportados o retirados de los EE. UU. O había residido ilegalmente dentro de los EE. UU. por un monto total de más de un año, y luego ingresó o intentó ingresar a los Estados Unidos sin haber sido admitido legal y adecuadamente.

Los extranjeros que son deportados de los Estados Unidos por lo general están prohibidos por un período de tiempo. La cantidad de tiempo que el extranjero está prohibido a menudo es de cinco, diez o veinte años, dependiendo de las circunstancias y las razones de la deportación. Para poder ser readmitido antes de completar este período de tiempo, se debe presentar una exención I-212 para la nueva solicitud de admisión.

En algunos casos, la exención I-212 se presenta junto con una solicitud de exención I-601 (para aquellos que permanecieron dentro de los Estados Unidos ilegalmente por un período de más de seis meses). O digamos, alguien a quien se le ordenó ser deportado de los EE. UU. Cuando un juez de Inmigración determinó un hallazgo de fraude según INA § 212 (a) (6) (C) (i), que impone un impedimento para ingresar a los EE. UU. requerirá una solicitud de exención I-212 y una solicitud de exención I-601 (para una visa de inmigrante) o una solicitud de exención I-192 (para una visa de no inmigrante).

La aplicación I-212, una vez concedida, renunciaría a la eliminación previa. La aplicación I-601 o I-192, si se aprueba, renunciaría a los motivos de inadmisibilidad del fraude.

Sección 212 (h) renuncia para algunos delitos

La Sección 212 (h) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad establece que el Procurador General puede, a su discreción, renunciar al efecto de los delitos que involucran torpeza moral, condenas criminales múltiples, vicio del crimen y vicio comercial, ciertos extranjeros que han declarado ser inmunes al procesamiento, y un delito de simple posesión de treinta gramos o menos de marihuana.

Esta renuncia se utiliza a menudo para los siguientes delitos:

(I) un delito que implique depravación moral (que no sea un delito estrictamente político o un intento o conspiración para cometer tal delito), o

(II) una violación de (o una conspiración o un plan para violar) cualquier ley o regulación de un Estado, los Estados Unidos o un país extranjero con respecto a una sustancia controlada (como se describe en la sección 102 de la Ley de Sustancias Controladas (21 USC 802) ), es inadmisible.

Múltiples condenas penales. -Cualquier extranjero condenado por dos o más delitos (distintos de los estrictamente políticos), a pesar de si la condena fue o no durante un solo juicio o si los delitos surgieron de un esquema de mala conducta y a pesar de si o no Las ofensas involucran depravación moral, que las sentencias agregadas al confinamiento de cinco años o más son inadmisibles.

SECCIÓN 212 (i) FRAUDE Y MAL REPRESENTACIÓN

Bajo la sección 212 (a) (6) (C) (i) de la Ley, un extranjero que, por fraude o falsedad intencional de un hecho material, busca adquirir, ha intentado adquirir o ha obtenido una visa, otra documentación , o la admisión en los Estados Unidos u otro beneficio provisto en la Ley, es inadmisible. Sin embargo, el Procurador General puede renunciar a la aplicación del artículo 212 (a) (6) (C) (i) de la Ley en el caso de un inmigrante que sea cónyuge, hijo o hija de un ciudadano estadounidense o extranjero. admitido legalmente para residencia permanente si se establece a satisfacción del Procurador General que la negativa a ser admitido en los EE. UU. del extranjero con llevaría dificultades extremas para el ciudadano o el cónyuge residente legal o el padre del extranjero. INA 212 (i).

VAWA - ASALTO CON AGRESIÓN O CRUELDAD POR ESPOSO(A) DE LOS EXTRANJEROS

Esta renuncia fue creada por el Congreso para ayudar a unir a las familias y preservar los lazos familiares compuestos por ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes legales.

Para ser elegible, el extranjero debe ser cónyuge, hijo o padre de un ciudadano de los EE. UU. Y también el extranjero o el hijo del extranjero debe haber sido maltratado o haber sido objeto de crueldad extrema perpetrada por el cónyuge del extranjero o su cónyuge. El cónyuge o hijo de un residente permanente legal de los Estados Unidos también es elegible para una exención cuando el extranjero o el hijo del extranjero ha sido maltratado o ha sido objeto de crueldad extrema perpetrada por el cónyuge del extranjero o su cónyuge.

La  212 (d) (3) - exención para no inmigrantes

Si ha violado las leyes de inmigración de los Estados Unidos y desea ingresar a los Estados Unidos con una visa de no inmigrante, también hay una exención de inmigración disponible. La Ley de Inmigración y nacionalidad (I.N.A.) que establece una exención, 212 (d) (3). Los titulares de visas de no inmigrante son personas que han ingresado a los Estados Unidos con permiso, por un breve período. Los ejemplos incluyen turistas por negocios o placer, estudiantes, poseedores de visas H-1B y diferentes empleados temporales, comerciantes e inversionistas de tratados, personas transferidas dentro de la compañía y funcionarios de gobiernos extranjeros.

Una exención de inmigración conforme a esta ley permite que los visitantes ingresen temporalmente a los Estados Unidos, aunque se los considera inadmisibles. Algunos de los motivos que están cubiertos por la exención de inmigración incluyen motivos permanentes de inadmisibilidad, como fraude o conducta criminal, además de algunos motivos de duración limitada, como la presencia ilegal anterior.

 

Quién no puede solicitar una exención 601A?

Quién no puede usar una exención 601A para corregir problemas de inmigración.

Ciertas personas no pueden adquirir una exención I-601 debido a la información en sus registros de inmigración que impide que se aplique una exención a su caso.

Una persona no siempre es elegible para una exención en las siguientes situaciones:

  1. El individuo está sujeto a la barra permanente porque:
  2. Estuvo presente ilegalmente en los EE. UU. Durante más de un año después del 1 de abril de 1997, acompañado de una salida de los Estados Unidos y una devolución sin una inspección adecuada; osegundo. Fue retirado (deportado) de los Estados Unidos después del 1 de abril de 1997 y regresó a los Estados Unidos sin inspección.
  3. La persona ha declarado falsamente ser un ciudadano estadounidense a menos que caiga en una excepción limitada. Esta excepción muy restringida a INA §212 (a) (6) (C) (ii), que se creó a través de la Ley de ciudadanía infantil de 2000, se aplica, en el caso de un extranjero que realice este tipo de representación, si:
  4. cada padre natural del extranjero (o, en el caso de un extranjero adoptado, cada padre adoptivo del extranjero) es o se convirtió en ciudadano (ya sea por nacimiento o por naturalización);segundo. El alienígena residía permanentemente dentro de los u.s. antes de llegar a la edad de 16 años; y
  5. El extranjero creía razonablemente a la hora de hacer tal representación que se convirtió en ciudadano;
  6. El individuo ha sido miembro de una pandilla criminal.
  7. El individuo tiene una condena por sustancia controlada o una declaración de culpabilidad, incluso si finalmente es despedido debido a la finalización de una DRA, etc., por cualquier sustancia, aparte de la simple posesión de menos de 30 gramos de marihuana para uso personal;
  8. La persona no asistió a una audiencia de expulsión en los Estados Unidos y no ha estado fuera de los EE. UU. Durante 5 años;
  9. La persona tiene un hallazgo de fraude matrimonial en una solicitud de inmigración previa; o
  10. La persona que solicitó asilo previamente y la solicitud fue considerada como una solicitud de asilo frívola.

 

¿Podré obtener un permiso de trabajo cuando solicite la Exención 601A?

No, desafortunadamente, la aprobación de su exención provisional en el estado (I-601A) no le dará la posibilidad de solicitar un permiso de trabajo mientras espera la programación de su entrevista de visa de inmigrante en el extranjero..

Cómo contactarnos

Apsan Law Offices es uno de los abogados de inmigración preeminentes en los Estados Unidos y en muchas partes del mundo.

 

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Consulta de Inmigración

Nuestro personal tiene experiencia en todas las fases de las leyes de inmigración de los EE. UU. Y puede ayudarlo a superar el laberinto y la burocracia de la inmigración para que su procedimiento sea fácil y rentable.

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Si desea que el Sr. Apsan revise cualquier documento, envíenos por fax cualquier documento que corresponda a su caso antes de su consulta. Por favor limite su transmisión a 10 documentos.

¿Quién puede ser un familiar que califique para una solicitud de exención I-601A?

Familiares que califican para exenciones 601A

Los parientes que califican son cónyuges ciudadanos o residentes permanentes o padres de los inmigrantes intencionados. Muchos clientes vienen a nosotros tratando de solicitar la exención porque tienen hijos ciudadanos estadounidenses. Pero tenga en cuenta que solo se aplican las dificultades para el cónyuge o los padres porque los hijos no son "parientes calificados" para los fines de este tipo de exención (en otros casos, lo son). ¿Quién puede usar la nueva exención 601A? El solicitante de la exención debe ser un hijo, hijo o hija o cónyuge de un ciudadano de los Estados Unidos o un residente permanente legal. Tenga en cuenta cuidadosamente que el solicitante de la exención no puede ser el padre de un ciudadano de los EE. UU. O de un residente permanente legal. Es importante tener en cuenta que el pariente calificado para propósitos de dificultades y el pariente calificado no necesitan ser la misma persona. Por ejemplo, cuando el cónyuge de un inmigrante indocumentado es un residente permanente, y la pareja tiene una hija que tiene 25 años, la hija presentará la petición de la madre, pero como se explicó anteriormente, el niño no puede ser el pariente calificado. En este caso el cónyuge es el pariente calificado. Al utilizar tanto la esposa como el hijo, el tiempo de procesamiento de inmigración puede reducirse considerablemente.

¿Obtener una exención provisional (601A) aprobada significa que mi reingreso a los Estados Unidos está garantizado?

No, no es una garantía de que si se aprueba su exención provisional (601A), no tendrá ningún problema en el consulado. Sin embargo, en la mayoría de los casos, el viaje final al consulado de los EE. UU. Se realiza sin problemas.

Recuerde, la concesión de la exención provisional (601A) no es una concesión de residencia legal permanente. Con la aprobación 601A, se le perdona su presencia ilegal en los EE. UU. Aún debe abandonar los EE. UU. Para ser entrevistado en una embajada o consulado de los EE. UU. Para obtener una aprobación definitiva. A partir de este punto, su visa puede ser denegada por varias razones.

En ese momento, su visa podría ser denegada por varias razones.

Incluso después de que USCIS haya otorgado la exención provisional, la embajada o el consulado de los EE. UU. Podría negar su visa de inmigrante y su tarjeta de residencia por razones distintas a su presencia ilegal. El problema más común sería que usted sea inadmisible por otros motivos, como condenas penales pasadas o una enfermedad contagiosa que se descubrió después de su examen médico (que se realiza en su país de origen). En estos casos, a menos que califique y solicite una exención adicional, se le negará su visa de inmigrante.

Después de su entrevista consular, recibirá un sello de visa permanente en su surtido.

Después de que el consulado lo haya aprobado para su residencia en los EE. UU., Sus documentos se revisarán en la frontera. Pero normalmente en este punto, debe ingresar a los Estados Unidos fácilmente.


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