601 Waiver (Perdon) y el problema para aquellos que son ilegales en los Estados Unidos
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601 Waiver (Perdon) y el problema para aquellos que son ilegales en los Estados Unidos

 

La barra de reingreso de 3 y 10 años: la exención I-601.

601 Perdon

La Ley de Reforma y Responsabilidad de la Inmigración Ilegal de 1996 (IIRAIRA,) por sus siglas en inglés. produjo una prohibición permanente de tres años, diez años y admisión a los EE. UU. Por una variedad de violaciones del estado de inmigración.

El período de tres años para volver a ingresar a los EE. UU. Se aplica a las personas que han estado ilegalmente presentes en los EE. UU. Durante un período continuo de más de 180 días (6 meses), pero no más de un año, y que abandonan voluntariamente Los Estados Unidos. Desde que salen de los Estados Unidos activan el bar, incluso si el viaje es a un proceso consular para obtener una visa de inmigrante.

El período de diez años para volver a ingresar a los EE. UU. Se aplica a las personas ilegalmente presentes en los EE. UU. Por un período acumulativo de un año o más que se retiran voluntariamente. La presencia ilegal comienza a acumularse cuando transcurre el período de estadía autorizada o después de una entrada a la Estados Unidos sin inspección.

Ahora, si ingresó ilegalmente a los Estados Unidos a través de las fronteras, por ejemplo, entrando sigilosamente por México o Canadá en la mayoría de los casos, no se le permitirá recibir su Tarjeta Verde en los EE. UU. Si ingresó con una visa, pero se quedó más allá de su visa ( a excepción de familiares inmediatos), tampoco se le permitirá recibir su tarjeta de residencia en los Estados Unidos (ajuste de estado).

En estos casos pasará por el proceso denominado Procesamiento consular. Este proceso comienza con la cumplimentación del formulario I-130 y su presentación ante el Servicio de Inmigración. Después de algunos meses, si toda la documentación es correcta, recibirá un AVISO DE APROBACIÓN. También se enviará una copia del AVISO DE APROBACIÓN al Centro Nacional de Visas. Le enviarán un paquete para completar los formularios. Consiste en un conjunto de formularios que establece los pasos que debe seguir y un aviso que debe establecer que no se basará en la asistencia pública una vez que esté en los Estados Unidos y en un formulario que debe completar el patrocinador, que es un Formulario de datos biográficos. Completará los formularios inmediatamente y los enviará al consulado. Luego, reunirá todos los documentos requeridos y los tendrá disponibles cuando lo llamen para una entrevista

EXCEPCIONES A LA BARRA DE 3 Y 10 AÑOS:

1. Si usted o sus padres (mientras tenía menos de 21 años de edad) presentaron una solicitud de visa permanente ante el Servicio de Inmigración y Naturalización o el Departamento de Trabajo antes del 30 de abril de 2001, está protegido por esta ley y se le permitirá recibir la Tarjeta verde en los Estados Unidos mediante el pago de una multa de $ 1,000. Esto se llama ajuste de la Sección 245 (i).

2. Niños menores de 18 años;

3. Hijos de cónyuges (menores de 21 años de edad) y padres que ingresaron con una visa;

4. La mayoría de las personas que presentaron un caso ante el Departamento de Trabajo o el Servicio de Inmigración y Naturalización para la Residencia Permanente antes del 30 de abril de 2001.

La exención I-601 (El Perdon)

Para aquellos que entran en esta categoría, hay exenciones limitadas disponibles para aquellos que desean regresar en menos tiempo.

Se debe presentar la exención 601 para superar una prohibición de inadmisibilidad por un período anterior a la suspensión de una visa, una tergiversación, un fraude o ciertos delitos.

Un solicitante de visa de inmigrante que no es elegible para una visa según INA 212 (a) (9) (B) “Presencia ilegal” no puede solicitar una exención a menos que sea el cónyuge o el hijo o la hija de un ciudadano estadounidense o permanente legal. residente (LPR). Se otorgará una exención bajo INA 212 (a) (9) (B) (v) en tal caso sólo si el solicitante puede establecer que la denegación de su admisión resultaría en una dificultad extrema para el ciudadano de los EE. UU. O el LPR.

Los factores que se consideran relevantes para determinar las dificultades extremas para un pariente calificado incluyen, entre otros, los siguientes: la presencia de un ciudadano de los Estados Unidos o vínculos familiares de residentes permanentes legales en este país; los lazos familiares del pariente calificado fuera de los Estados Unidos; las condiciones en el país o países a los cuales el pariente calificado se trasladaría y el alcance de los lazos del pariente calificado con esos países; el impacto financiero de la salida de este país; y, finalmente, las condiciones de salud significativas, particularmente cuando están vinculadas a una falta de atención médica adecuada en el país al que se reubicaría el pariente calificado. Matter of Cervantes, 22 I. & N. Dec. 560, 565-566 (BIA 1999).

Para establecer dificultades extremas, se requiere demostrar que el pariente calificado está sufriendo más que las dificultades habituales o típicas que un miembro de la familia experimentaría si su pariente no puede correr a los EE. UU. Establecer las dificultades financieras solo no es suficiente. El ciudadano estadounidense / familiar residente permanente y no el solicitante que no sea ciudadano debe experimentar las dificultades. Debe ir más allá de lo que normalmente se espera en casos de separación familiar. Los solicitantes seleccionados deberán demostrar dificultades inusuales al ciudadano / residente permanente de los EE. UU., Tales como: una condición médica importante (física y / o mental); Relativo es el cuidado de un familiar anciano, con una enfermedad crónica o discapacitado que necesita atención constante; Relativo es el cuidador principal de su (s) hijo (s) de una relación anterior y el otro padre del niño no permitirá que los niños sean sacados del país y el niño (s) haya formado un vínculo emocional a la falta extranjera de los vínculos familiares del ciudadano estadounidense / residente permanente con el país de origen del solicitante; capacidad de hablar el idioma nativo del solicitante; Consideraciones financieras; pérdida de oportunidad en el país de origen del solicitante, etc.

Hay dos tipos de exención I-601:

1. La renuncia I-601 se usa cuando el beneficiario vive en el extranjero.

2. La exención I-601A se usa cuando el beneficiario vive en los Estados Unidos.



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